Muy Ilustre y Reverendo Señor:
Nuestro Santísimo Señor Pío IX, Pontífice Máximo,
no ha cesado nunca, movido de su grande solicitud por la salud de las
almas, y por la pureza de la doctrina, de proscribir y condenar desde
los primeros días de su Pontificado, los principales errores y las
falsas doctrinas que corren particularmente en nuestros miserables
tiempos, así en sus cartas Encíclicas y Alocuciones Consistoriales,
como en otras Cartas Apostólicas dadas al intento. Pero pudiendo tal
vez ocurrir que todos estos actos pontificios no lleguen a noticia de
cada uno de los reverendos Obispos, determinó Su Santidad que se
compilase un Sílabo de los mismos errores, para ser comunicado a todos
los Obispos del mundo católico, a fin de que los mismos Prelados
tuviese a la vista todos los errores y perniciosas doctrinas reprobados
y condenados por Su Santidad; previniéndome luego a mi que hiciese que
este Sílabo impreso fuese remitido a vuestra reverencia al propio
tiempo y ocasión en que el mismo Pontífice Máximo, movido de su gran
solicitud por la salud y bien de la Iglesia católica y de toda la grey
del Señor divinamente confiada a su cuidado, creyó deber escribir una
carta Encíclica a todos los Obispos católicos. Para cumplir, por
tanto, como es debido, con toda diligencia y rendimiento las órdenes
del Sumo Pontífice, remito a vuestra reverencia el mismo Sílabo, junto
con esta carta; aprovechando la presente coyuntura para daros testimonio
de los sentimientos de mi gran reverencia y adhesión, y repetirme,
besando humildemente su mano, por su muy humilde y afectísimo siervo,
G. Cardenal Antonelli. Roma 8 de diciembre de 1864
* * *
Encíclica
de Nuestro Santísimo P. Pío IX, a todos nuestros Venerables Hermanos
Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos que están en gracia y comunión
con la Sede Apostólica.
Pío Papa IX
Venerables Hermanos,
Salud y apostólica Bendición.
Con cuanto cuidado y vigilancia los Romanos Pontífices,
Nuestros Predecesores, cumpliendo con el oficio que les fue dado del
mismo Cristo Señor en la persona del muy bienaventurado Pedro, Príncipe
de los Apóstoles, y con el cargo que les puso de apacentar los corderos
y las ovejas, no han cesado jamás de nutrir diligentemente a toda la
grey del Señor con las palabras de la fe, y de imbuirla en la doctrina
saludable, y de apartarla de los pastos venenosos, es cosa a todos y muy
singularmente a Vosotros, Venerables Hermanos, bien clara y patente. Y a
la verdad, los ya dichos Predecesores Nuestros, que tan a pechos tomaron
en todo tiempo el defender y vindicar con la augusta Religión católica
los fueros de la verdad y de la justicia, solícitos por extremo de la
salud de las almas, en ninguna cosa pusieron más empeño que en
patentizar y condenar en sus Epístolas y Constituciones todas las herejías
y errores, que oponiéndose a nuestra Divina Fe, a la doctrina de la
Iglesia católica, a la honestidad de las costumbres y a la salud eterna
de los hombres, han levantado a menudo grandes tempestades y cubierto de
luto a la república cristiana y civil. Por lo cual, los mismos
Predecesores Nuestros se han opuesto constantemente con apostólica
firmeza a las nefandas maquinaciones de los hombres inicuos, que
arrojando la espuma de sus confusiones, semejantes a las olas del mar
tempestuoso, y prometiendo libertad, siendo ellos, como son, esclavos de
la corrupción, han intentado con sus opiniones falaces y perniciosísimos
escritos transformar los fundamentos de la Religión católica y de la
sociedad civil, acabar con toda virtud y justicia, depravar los
corazones y los entendimientos, apartar de la recta disciplina moral a
las personas incautas, y muy especialmente a la inexperta juventud, y
corromperla miserablemente, y hacer porque caiga en los lazos del error,
y arrancarla por último del gremio de la Iglesia católica.
Bien sabéis asimismo Vosotros, Venerables Hermanos,
que en el punto mismo que por escondido designio de la Divina
Providencia, y sin merecimiento alguno de Nuestra parte, fuimos
sublimados a esta Cátedra de Pedro, como viésemos con sumo dolor de
Nuestro corazón la horrible tempestad excitada por tan perversas
opiniones, y los daños gravísimos nunca bastante deplorados, que de
tan grande cúmulo de errores se derivan y caen sobre el pueblo
cristiano, ejercitando el oficio de Nuestro Apostólico Ministerio y
siguiendo las ilustres huellas de Nuestros Predecesores, levantamos
Nuestra voz, y en muchas Encíclicas y en Alocuciones pronunciadas en el
Consistorio, y en otras Letras Apostólicas que hemos publicado, hemos
condenado los principales errores de esta nuestra triste edad, hemos
procurado excitar vuestra eximia vigilancia episcopal, y una vez y otra
vez hemos amonestado con todo nuestro poder y exhortado a todos Nuestros
muy amados los hijos de la Iglesia católica, a que abominasen y huyesen
enteramente horrorizados del contagio de tan cruel pestilencia. Mas
principalmente en nuestra primera Encíclica, escrita a Vosotros el día
9 de noviembre del año 1846, y en las dos Alocuciones pronunciadas por
Nos en el Consistorio, la primera el día 9 de Diciembre del año 1854,
y la otra el 9 de Junio de 1862, condenamos los monstruosos delirios de
las opiniones que principalmente en esta nuestra época con grandísimo
daño de las almas y detrimento de la misma sociedad dominan, las cuales
se oponen no sólo a la Iglesia católica y su saludable doctrina y
venerandos derechos, pero también a la ley natural, grabada por Dios en
todos los corazones, y son la fuente de donde se derivan casi todos los
demás errores.
Aunque no hayamos, pues, dejado de proscribir y
reprobar muchas veces los principales errores de este jaez, sin embargo,
la salud de las almas encomendadas por Dios a nuestro cuidado, y el bien
de la misma sociedad humana, piden absolutamente que de nuevo excitemos
vuestra pastoral solicitud para destruir otras dañadas opiniones que de
los mismos errores, como de sus propias fuentes, se originan. Las cuales
opiniones, falsas y perversas, son tanto más abominables, cuanto miran
principalmente a que sea impedida y removida aquella fuerza saludable
que la Iglesia católica, por institución y mandamiento de su Divino
Autor, debe ejercitar libremente hasta la consumación de los siglos, no
menos sobre cada hombre en particular, que sobre las naciones, los
pueblos y sus príncipes supremos; y por cuanto asimismo conspiran a que
desaparezca aquella mutua sociedad y concordia entre el Sacerdocio y el
Imperio, que fue siempre fausta y saludable, tanto a la república
cristiana como a la civil (Gregorio XVI, Epístola Encíclica Mirari
15 agosto 1832). Pues sabéis muy bien, Venerables Hermanos, se hallan
no pocos que aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio
que llaman del naturalismo, se atreven a enseñar «que el mejor
orden de la sociedad pública, y el progreso civil exigen absolutamente,
que la sociedad humana se constituya y gobierne sin relación alguna a
la Religión, como si ella no existiesen o al menos sin hacer alguna
diferencia entre la Religión verdadera y las falsas.» Y contra la
doctrina de las sagradas letras, de la Iglesia y de los Santos Padres,
no dudan afirmar: «que es la mejor la condición de aquella sociedad en
que no se le reconoce al Imperante o Soberano derecho ni obligación de
reprimir con penas a los infractores de la Religión católica, sino en
cuanto lo pida la paz pública.» Con cuya idea totalmente falsa del
gobierno social, no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente
funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas llamada delirio
por Nuestro Predecesor Gregorio XVI de gloriosa memoria (en la misma Encíclica
Mirari), a saber: «que la libertad de conciencia y cultos es un
derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y
asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los
ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y
declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren,
ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por
parte de la autoridad eclesiástica o civil.» Pero cuando esto afirman
temerariamente, no piensan ni consideran que predican la libertad de
la perdición (San Agustín, Epístola 105 al. 166), y que «si se
deja a la humana persuasión entera libertad de disputar, nunca faltará
quien se oponga a la verdad, y ponga su confianza en la locuacidad de la
humana sabiduría, debiendo por el contrario conocer por la misma
doctrina de Nuestro Señor Jesucristo, cuan obligada está a evitar esta
dañosísima vanidad la fe y la sabiduría cristiana» (San León, Epístola
164 al. 133, parte 2, edición Vall).
Y porque luego en el punto que es desterrada de la
sociedad civil la Religión, y repudiada la doctrina y autoridad de la
divina revelación, queda oscurecida y aun perdida hasta la misma legítima
noción de justicia y del humano derecho, y en lugar de la verdadera
justicia y derecho legítimo se sustituye la fuerza material, vese por
aquí claramente que movidos de tamaño error, algunos despreciando y
dejando totalmente a un lado los certísimos principios de la sana razón,
se atreven a proclamar «que la voluntad del pueblo manifestada por la
opinión pública, que dicen, o por de otro modo, constituye la suprema
ley independiente de todo derecho divino y humano; y que en el orden público
los hechos consumados, por la sola consideración de haber sido
consumados, tienen fuerza de derecho.» Mas, ¿quién no ve y siente
claramente que la sociedad humana, libre de los vínculos de la religión
y de la verdadera justicia, no puede proponerse otro objeto que adquirir
y acumular riquezas, ni seguir en sus acciones otra ley que el indómito
apetito de servir a sus propios placeres y comodidades? Por estos
motivos, semejantes hombres persiguen con encarnizado odio a los
instintos religiosos, aunque sumamente beneméritos de la república
cristiana, civil y literaria, y neciamente vociferan que tales
institutos no tienen razón alguna legítima de existir, y con esto
aprueban con aplauso las calumnias y ficciones de los herejes, pues como
enseñaba sapientísimamente nuestro predecesor Pío VI, de gloriosa
memoria: «La abolición de los Regulares daña al estado de la pública
profesión de los consejos evangélicos, injuria un modo de vivir
recomendado en la Iglesia como conforme a la doctrina Apostólica, y
ofende injuriosamente a los mismos insignes fundadores, a quienes
veneramos sobre los altares, los cuales, nos inspirados sino de Dios,
establecieron estas sociedades» (Epístola al Cardenal De la
Rochefoucault 10 marzo 1791). Y también dicen impiamente que debe
quitarse a los ciudadanos y a la Iglesia la facultad de dar «públicamente
limosna, movidos de la caridad cristiana, y que debe abolirse la ley que
prohíbe en ciertos días las obras serviles para dar culto a Dios,»
dando falacísimamente por pretexto que la mencionada facultad y ley se
oponen a los principios de la mejor economía pública. Y no contentos
con apartar la Religión de la pública sociedad, quieren quitarla aun a
las mismas familias particulares; pues enseñando y profesando el funestísimo
error del comunismo y socialismo, afirman «que la
sociedad doméstica toma solamente del derecho civil toda la razón de
su existencia, y por tanto que solamente de la ley civil dimanan y
dependen todos los derechos de los padres sobre los hijos, y
principalmente el de cuidar de su instrucción y educación.» Con cuyas
opiniones y maquinaciones impías intentan principalmente estos hombres
falacísimos que sea eliminada totalmente de la instrucción y educación
de la juventud la saludable doctrina e influjo de la Iglesia católica,
para que así queden miserablemente aficionados y depravados con toda
clase de errores y vicios los tiernos y flexibles corazones de los jóvenes.
Pues todos los que han intentado perturbar la República sagrada o
civil, derribar el orden de la sociedad rectamente establecido, y
destruir todos los derechos divinos y humanos, han dirigido siempre,
como lo indicamos antes, todos sus nefandos proyectos, conatos y
esfuerzos a engañar y corromper principalmente a la incauta juventud, y
toda su esperanza la han colocado en la perversión y depravación de la
misma juventud. Por lo cual jamás cesan de perseguir y calumniar por
todos los medios más abominables a uno y otro clero, del cual, como
prueban los testimonios más brillantes de la historia, han redundado
tan grandes provechos a la república cristiana, civil y literaria; y
propalan «que debe ser separado de todo cuidado y oficio de instruir y
educar la juventud el mismo clero, como enemigo del verdadero progreso
de la ciencia y de la civilización.»
Pero otros, renovando los perversos y tantas veces
condenados errores de los novadores, se atreven con insigne impudencia a
sujetar al arbitrio de la potestad civil la suprema autoridad de la
Iglesia y de esta Sede Apostólica, concedida a ella por Cristo Señor
nuestro, y a negar todos los derechos de la misma Iglesia y Santa Sede
sobre aquellas cosas que pertenecen al orden exterior. Pues no se avergüenzan
de afirmar «que las leyes de la Iglesia no obligan en conciencia sino
cuando son promulgadas por la potestad civil; que los actos y decretos
de los Romanos pontífices pertenecientes a la Religión y a la Iglesia
necesitan de la sanción y aprobación, o al menos del ascenso de la
potestad civil; que las Constituciones Apostólicas (Clemente XII In
eminenti, Benedicto XIV Providas Romanorum, Pío VII Ecclesiam,
León XII Quo graviora) por las que se condenan las sociedades
secretas (exíjase en ellas o no juramento de guardar secreto), y sus
secuaces y fautores son anatematizados, no tienen alguna fuerza en
aquellos países donde son toleradas por el gobierno civil semejantes
sociedades; que la excomunión fulminada por el Concilio Tridentino y
por los Romanos Pontífices contra aquellos que invaden y usurpan los
derechos y posesiones de la Iglesia, se funda en la confusión del orden
espiritual con el civil y político, sólo con el fin de conseguir los
bienes mundanos: que la Iglesia nada debe decretar o determinar que
pueda ligar las conciencias de los fieles, en orden al uso de las cosas
temporales: que la Iglesia no tiene derecho a reprimir y castigar con
penas temporales a los violadores de sus leyes: que es conforme a los
principios de la sagrada teología y del derecho público atribuir y
vindicar al Gobierno civil la propiedad de los bienes que poseen las
Iglesias, las órdenes religiosas y otros lugares píos.» Tampoco se
ruborizan de profesar pública y solemnemente el axioma y principio de
los herejes de donde nacen tantos errores y máximas perversas; a saber,
repiten a menudo «que la potestad eclesiástica no es por derecho
divino distinta e independiente de la potestad civil, y que no se puede
conservar esta distinción e independencia sin que sean invadidos y
usurpados por la Iglesia los derechos esenciales de la potestad civil.»
Asimismo no podemos pasar en silencio la audacia de los que no sufriendo
la sana doctrina sostienen, que «a aquellos juicios y decretos de la
Silla Apostólica, cuyo objeto se declara pertenecer al bien general de
la Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal empero que no toque a
los dogmas de la Fe y de la moral, puede negárseles el asenso y
obediencia sin cometer pecado, y sin detrimento alguno de la profesión
católica.» Lo cual nadie deja de conocer y entender clara y
distintamente, cuan contrario sea al dogma católico acerca de la plena
potestad conferida divinamente al Romano Pontífice por el mismo Cristo
Señor nuestro, de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal.
En medio de tanta perversidad de opiniones
depravadas, teniendo Nos muy presente nuestro apostólico ministerio, y
solícitos en extremo por nuestra santísima Religión, por la sana
doctrina y por la salud de las almas encargada divinamente a nuestro
cuidado, y por el bien de la misma sociedad humana, hemos creído
conveniente levantar de nuevo nuestra voz Apostólica. Así pues en
virtud de nuestra autoridad Apostólica reprobamos, proscribimos y
condenamos todas y cada una de las perversas opiniones y doctrinas
singularmente mencionadas en estas Letras, y queremos y mandamos que por
todos los hijos de la Iglesia católica sean absolutamente tenidas por
reprobadas, proscritas y condenadas.
Fuera de esto, sabéis muy bien, Venerables Hermanos,
que en estos tiempos los adversarios de toda verdad y justicia, y los acérrimos
enemigos de nuestra Religión, engañando a los pueblos y mintiendo
maliciosamente andan diseminando otras impías doctrinas de todo género
por medio de pestíferos libros, folletos y diarios esparcidos por todo
el orbe: y no ignoráis tampoco, que también en esta nuestra época se
hallan algunos que movidos o incitados por el espíritu de Satanás han
llegado a tal punto de impiedad, que no han temido negar a nuestro
Soberano Señor Jesucristo, y con criminal procacidad impugnar su
Divinidad. Pero aquí no podemos menos de dar las mayores y más
merecidas alabanzas a vosotros, Venerables Hermanos, que estimulados de
vuestro celo no habéis omitido levantar vuestra voz episcopal contra
tamaña impiedad.
Así pues por medio de estas nuestras Letras os
dirigimos de nuevo amantísimamente la palabra a vosotros, que llamados
a participar de nuestra solicitud, nos estáis sirviendo en medio de
nuestras grandísimas penas de muchísimo alivio, alegría y consuelo
por la excelente religiosidad y piedad que brilla en vosotros, y por
aquel admirable amor, fe y piedad con que sujetos y ligados con los
lazos de la más estrecha concordia a Nos y a esta Silla Apostólica, os
esforzáis en cumplir con valor y solicitud vuestro gravísimo
ministerio episcopal. Como fruto, pues, de vuestro eximio celo esperamos
de vosotros, que manejando la espada del espíritu, que es la palabra de
Dios, y confortados con la gracia de nuestro Señor Jesucristo, procuraréis
cada día con mayor esfuerzo proveer a que los fieles encomendados a
vuestro cuidado, «se abstengan de las yerbas venenosas que no cultiva
Jesucristo, porque no son plantadas por su Padre» (San Ignacio M. ad
Philadelph. 3). Y al mismo tiempo no dejéis jamas de inculcar a los
mismos fieles, que toda la verdadera felicidad viene a los hombres de
nuestra augusta Religión y de su doctrina y ejercicio, y que es feliz
aquel pueblo que tiene al Señor por su Dios (Salmo 143). Enseñad «que
los reinos subsisten teniendo por fundamento la fe católica» (San
Celestino, Epístola 22 ad Synod. Ephes. apud Const. pág. 1200) y «que
nada es tan mortífero, nada tan próximo a la ruina, y tan expuesto a
todos los peligros, como el persuadirnos que nos puede bastar el libre
albedrío que recibimos al nacer, y el no buscar ni pedir otra cosa al
Señor; lo cual es en resolución olvidarnos de nuestro Criador, y
abjurar por el deseo de mostrarnos libres, de su divino poder» (San
Inocencio, I Epístola 29 ad Episc. conc. Carthag. apud Const. pág.
891). Y no dejéis tampoco de enseñar «que la regia potestad no se ha
conferido sólo para el gobierno del mundo, sino principalmente para
defensa de la Iglesia» (San León, Epístola 156 al 125) y «que nada
puede ser más útil y glorioso a los príncipes y reyes del mundo, según
escribía al Emperador Zenón nuestro sapientísimo y fortísimo
Predecesor San Félix, que el dejar a la Iglesia católica regirse por
sus leyes, y no permitir a nadie que se oponga a su libertad...» «pues
cierto les será útil, tratándose de las cosas divinas, que procuren,
conforme a lo dispuesto por Dios, subordinar, no preferir, su voluntad a
la de los Sacerdotes de Cristo» (Pío VII, Epístola Encíclica Diu
satis 15 mayo 1800).
Ahora bien, Venerables Hermanos, si siempre ha sido y
es necesario acudir con confianza al trono de la gracia a fin de
alcanzar misericordia y hallar el auxilio de la gracia para ser
socorridos en tiempo oportuno, principalmente debemos hacerlo ahora en
medio de tantas calamidades de la Iglesia y de la sociedad civil y de
tan terrible conspiración de los enemigos contra la Iglesia Católica y
esta Silla Apostólica, y del diluvio tan espantoso de errores que nos
inunda. Por lo cual hemos creído conveniente excitar la piedad de todos
los fieles para que unidos con Nos y con Vosotros rueguen y supliquen
sin cesar con las más humildes y fervorosas oraciones al clementísimo
Padre de las luces y de las misericordias, y llenos de fe acudan también
siempre a nuestro Señor Jesucristo, que con su sangre nos redimió para
Dios, y con mucho empeño y constancia pidan a su dulcísimo Corazón, víctima
de su ardentísima caridad para con nosotros, el que con los lazos de su
amor atraiga a sí todas las cosas a fin de que inflamados los hombres
con su santísimo amor, sigan, imitando su Santísimo Corazón, una
conducta digna de Dios, agradándole en todo, y produciendo frutos de
toda especie de obras buenas. Mas como sin duda sean más agradables a
Dios las oraciones de los hombres cuando se llegan a él con el corazón
limpio de toda mancha, hemos tenido a bien abrir con Apostólica
liberalidad a los fieles cristianos, los celestiales tesoros de la
Iglesia encomendados a nuestra dispensación, para que los mismos fieles
excitados con más vehemencia a la verdadera piedad, y purificados por
medio del Sacramento de la Penitencia de las manchas de los pecados,
dirijan con más confianza sus preces a Dios y consigan su misericordia
y su gracia.
Concedemos, pues, por estas Letras y en virtud de
nuestra autoridad Apostólica, una indulgencia plenaria a manera de
jubileo a todos y a cada uno de los fieles de ambos sexos del orbe católico,
la cual habrá de durar y ganarse sólo dentro del espacio de un mes,
que habrá de señalarse por Vosotros, Venerables Hermanos, y por los
otros legítimos ordinarios locales dentro de todo el año venidero de
1865 y no más allá; y este jubileo lo concedemos y habrá de
publicarse en el modo y forma con que lo concedimos desde el principio
de nuestro Supremo Pontificado por medio de nuestras Letras Apostólicas
dadas en forma de Breve el día 20 de Noviembre del año de 1846 y
dirigidas a todo vuestro Orden episcopal, cuyo principio es Arcano
Divinae Providentiae consilio, y con todas las mismas facultades que
por las mencionadas Letras fueron por Nos concedidas, queriendo sin
embargo que se observen todas aquellas cosas que se prescribieron en las
expresadas Letras y se tengan por exceptuadas las que allí por tales
declaramos. Estas cosas concedemos sin que obste ninguna de las cosas
que pueda haber contrarias, por más que sean dignas de especial mención
y derogación. Para quitar toda duda y dificultad hemos dispuesto se os
remita un ejemplar de las mismas Letras.
«Roguemos, Venerables Hermanos, de lo íntimo de
nuestro corazón y con toda nuestra mente a la misericordia de Dios,
porque Él mismo nos ha asegurado diciendo: No apartaré de ellos mi
misericordia. Pidamos, y recibiremos, y si tardare en dársenos lo que
pedimos, porque hemos ofendido gravemente al Señor, llamemos a la
puerta, porque al que llama se le abrirá, con tal que llamen a la
puerta nuestras preces, gemidos y lágrimas, en las que debemos insistir
y detenernos, y sin perjuicio de que sea unánime y común la oración...
cada uno sin embargo ruegue a Dios no sólo para sí mismo sino también
por todos los hermanos, así como el Señor nos enseñó a orar» (San
Cipriano, Epístola 11). Mas para que Dios más fácilmente acceda a
nuestras oraciones y votos, y a los vuestros y de todos los fieles,
pongamos con toda confianza por medianera para con Él a la inmaculada y
Santísima Madre de Dios la Virgen María, la cual ha destruido todas
las herejías en todo el mundo, y siendo amantísima madre de todos
nosotros, «toda es suave y llena de misericordia... a todos se muestra
afable, a todos clementísima, y se compadece con ternísimo afecto de
las necesidades de todos» (San Bernardo, Serm. de duodecim
praerogativis B.M.V. ex verbis Apocalypsis) y como Reina que asiste a la
derecha de su Unigénito Hijo Nuestro Señor Jesucristo con vestido
bordado de oro, y engalanada con varios adornos, nada hay que no pueda
impetrar de él. Imploremos también las oraciones del Beatísimo Príncipe
de los Apóstoles San Pedro, y de su compañero en el Apostolado San
Pablo, y de los Santos de la corte celestial, que siendo ya amigos de
Dios han llegado a los reinos celestiales, y coronados poseen la palma
de la victoria, y estando seguros de su inmortalidad, están solícitos
de nuestra salvación.
En fin, deseando y pidiendo a Dios para vosotros de
toda nuestra alma la abundancia de todos los dones celestiales, os damos
amantísimamente, y como prenda de nuestro singular amor para con
vosotros, nuestra Apostólica Bendición, nacida de lo íntimo de
nuestro corazón para vosotros mismos, Venerables Hermanos, y para todos
los clérigos y fieles legos encomendados a vuestro cuidado.
Dado en Roma en San Pedro el día 8 de Diciembre del
año de 1864, décimo después de la definición dogmática de la
Inmaculada Concepción de la Madre de Dios la Virgen María, y
decimonono de nuestro Pontificado.
Pío Papa IX
* * *
Indice
de los principales errores de nuestro siglo
Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errores
ya notados en las Alocuciones Consistoriales y otras Letras Apostólicas
de Nuestro Santísimo Padre Pío IX
§ I. Panteísmo, Naturalismo y Racionalismo absoluto
I. No existe ningún Ser divino [Numen divinum],
supremo, sapientísimo, providentísimo, distinto de este universo, y
Dios no es más que la naturaleza misma de las cosas, sujeto por lo
tanto a mudanzas, y Dios realmente se hace en el hombre y en el mundo, y
todas las cosas son Dios, y tienen la misma idéntica sustancia que
Dios; y Dios es una sola y misma cosa con el mundo, y de aquí que sean
también una sola y misma cosa el espíritu y la materia, la necesidad y
la libertad, lo verdadero y lo falso, lo bueno y lo malo, lo justo y lo
injusto.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
II. Dios no ejerce ninguna manera de acción sobre
los hombres ni sobre el mundo.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
III. La razón humana es el único juez de lo
verdadero y de lo falso, del bien y del mal, con absoluta independencia
de Dios; es la ley de sí misma, y le bastan sus solas fuerzas naturales
para procurar el bien de los hombres y de los pueblos.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
IV. Todas las verdades religiosas dimanan de la
fuerza nativa de la razón humana; por donde la razón es la norma
primera por medio de la cual puede y debe el hombre alcanzar todas las
verdades, de cualquier especie que estas sean.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
V. La revelación divina es imperfecta, y está por
consiguiente sujeta a un progreso continuo e indefinido correspondiente
al progreso de la razón humana.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
VI. La fe de Cristo se opone a la humana razón; y la
revelación divina no solamente no aprovecha nada, pero también daña a
la perfección del hombre.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
VII. Las profecías y los milagros expuestos y
narrados en la Sagrada Escritura son ficciones poéticas, y los
misterios de la fe cristiana resultado de investigaciones filosóficas;
y en los libros del antiguo y del nuevo Testamento se encierran mitos; y
el mismo Jesucristo es una invención de esta especie.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
§ II. Racionalismo moderado
VIII. Equiparándose la razón humana a la misma
religión, síguese que la ciencias teológicas deben de ser tratadas
exactamente lo mismo que las filosóficas.
(Alocución Singulari quadam perfusi, 9 diciembre 1854)
IX. Todos los dogmas de la religión cristiana sin
distinción alguna son objeto del saber natural, o sea de la filosofía,
y la razón humana históricamente sólo cultivada puede llegar con sus
solas fuerzas y principios a la verdadera ciencia de todos los dogmas,
aun los más recónditos, con tal que hayan sido propuestos a la misma
razón.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)
(Carta al mismo Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
X. Siendo una cosa el filósofo y otra cosa distinta
la filosofía, aquel tiene el derecho y la obligación de someterse a la
autoridad que él mismo ha probado ser la verdadera; pero la filosofía
no puede ni debe someterse a ninguna autoridad.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)
(Carta al mismo Tuas libenter, 21 diciembre 1863)
XI. La Iglesia no sólo debe corregir jamas a la
filosofía, pero también debe tolerar sus errores y dejar que ella se
corrija a sí propia.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas, 11 diciembre 1863)
XII. Los decretos de la Sede apostólica y de las
Congregaciones romanas impiden el libre progreso de la ciencia.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre
1863)
XIII. El método y los principios con que los
antiguos doctores escolásticos cultivaron la Teología, no están de
ningún modo en armonía con las necesidades de nuestros tiempos ni con
el progreso de las ciencias.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre
1863)
XIV. La filosofía debe tratarse sin mirar a la
sobrenatural revelación.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre
1863)
N.B. Con el sistema del racionalismo están unidos en
gran parte los errores de Antonio Günter, condenados en la carta al
Cardenal Arzobispo de Colonia Eximiam tuam de 15 de junio de
1847, y en la carta al Obispo de Breslau Dolore haud mediocri, 30
de abril de 1860.
§ III. Indiferentismo. Latitudinarismo
XV. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la
religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
XVI. En el culto de cualquiera religión pueden los
hombres hallar el camino de la salud eterna y conseguir la eterna
salvación.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Ubi primum, 17 diciembre 1847)
Encíclica Singulari quidem, 17 Marzo 1856)
XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación
de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Encíclica Quanto conficiamur 17 agosto 1863)
XVIII. El protestantismo no es más que una forma
diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo
que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.
(Encíclica Noscitis et Nobiscum 8 diciembre 1849)
§ IV. Socialismo, Comunismo, Sociedades secretas, Sociedades bíblicas,
Sociedades clérico-liberales
Tales pestilencias han sido muchas veces y con gravísimas
sentencias reprobadas en la Encíclica Qui pluribus, 9 de
noviembre de 1846; en la Alocución Quibus quantisque, 20 de
abril de 1849; en la Encíclica Noscitis et Nobiscum, 8 de
diciembre de 1849; en la Alocución Singulari quadam, 9 de
diciembre de 1854; en la Encíclica Quanto conficiamur maerore,
10 de agosto de 1863.
§ V. Errores acerca de la Iglesia y sus derechos
XIX. La Iglesia no es una verdadera y perfecta
sociedad, completamente libre, ni está provista de sus propios y
constantes derechos que le confirió su divino fundador, antes bien
corresponde a la potestad civil definir cuales sean los derechos de la
Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercitarlos.
(Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854)
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
XX. La potestad eclesiástica no debe ejercer su
autoridad sin la venia y consentimiento del gobierno civil.
(Alocución Meminit unusquisque, 30 septiembre 1861)
XXI. La Iglesia carece de la potestad de definir dogmáticamente
que la Religión de la Iglesia católica sea únicamente la verdadera
Religión.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
XXII. La obligación de los maestros y de los
escritores católicos se refiere sólo a aquellas materias que por el
juicio infalible de la Iglesia son propuestas a todos como dogma de fe
para que todos los crean.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas libenter, 21 diciembre
1863)
XXIII. Los Romanos Pontífices y los Concilios ecuménicos
se salieron de los límites de su potestad, usurparon los derechos de
los Príncipes, y aun erraron también en definir las cosas tocantes a
la fe y a las costumbres.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
XXIV. La Iglesia no tiene la potestad de emplear la
fuerza, ni potestad ninguna temporal directa ni indirecta.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXV. Fuera de la potestad inherente al Episcopado,
hay otra temporal, concedida a los Obispos expresa o tácitamente por el
poder civil, el cual puede por consiguiente revocarla cuando sea de su
agrado.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXVI. La Iglesia no tiene derecho nativo legítimo de
adquirir y poseer.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
(Encíclica Incredibile, 17 septiembre 1863)
XXVII. Los sagrados ministros de la Iglesia y el
Romano Pontífice deben ser enteramente excluidos de todo cuidado y
dominio de cosas temporales.
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
XXVIII. No es lícito a los Obispos, sin licencia del
Gobierno, ni siquiera promulgar las Letras apostólicas.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XXIX. Deben ser tenidas por írritas las gracias
otorgadas por el Romano Pontífice cuando no han sido impetradas por
medio del Gobierno.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XXX. La inmunidad de la Iglesia y de las personas
eclesiásticas trae su origen del derecho civil.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
XXXI. El fuero eclesiástico en las causas temporales
de los clérigos, ahora sean estas civiles, ahora criminales, debe ser
completamente abolido aun sin necesidad de consultar a la Sede Apostólica,
y a pesar de sus reclamaciones.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XXXII. La inmunidad personal, en virtud de la cual
los clérigos están libres de quintas y de los ejercicios de la
milicia, puede ser abrogada sin violar en ninguna manera el derecho
natural ni la equidad; antes el progreso civil reclama esta abrogación,
singularmente en las sociedades constituidas según la forma de más
libre gobierno.
(Carta al Obispo de Monreale Singularis Nobisque, 27 septiembre
1864)
XXXIII. No pertenece únicamente a la potestad de
jurisdicción eclesiástica dirigir en virtud de un derecho propio y
nativo la enseñanza de la Teología.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXIV. La doctrina de los que comparan al Romano Pontífice
a un Príncipe libre que ejercita su acción en toda la Iglesia, es
doctrina que prevaleció en la edad media.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXV. Nada impide que por sentencia de algún
Concilio general, o por obra de todos los pueblos, el sumo Pontificado
sea trasladado del Obispo romano y de Roma a otro Obispo y a otra
ciudad.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXVI. La definición de un Concilio nacional no
puede someterse a ningún examen, y la administración civil puede
tomarla como norma irreformable de su conducta.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXVII. Pueden ser instituidas Iglesias nacionales no
sujetas a la autoridad del Romano Pontífice, y enteramente separadas.
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
(Alocución Jamdudum cernimus, 18 marzo 1861)
XXXVIII. La conducta excesivamente arbitraria de los
Romanos Pontífices contribuyó a la división de la Iglesia en oriental
y occidental.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
§ VI. Errores tocantes a la sociedad civil
considerada en sí misma o en sus relaciones con la Iglesia
XXXIX. El Estado, como origen y fuente de todos los
derechos, goza de cierto derecho completamente ilimitado.
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
XL. La doctrina de la Iglesia católica es contraria
al bien y a los intereses de la sociedad humana.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)
XLI. Corresponde a la potestad civil, aunque la
ejercite un Señor infiel, la potestad indirecta negativa sobre las
cosas sagradas; y de aquí no sólo el derecho que dicen del Exequatur,
sino el derecho que llaman de apelación ab abusu.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XLII. En caso de colisión entre las leyes de una y
otra potestad debe prevalecer el derecho civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
XLIII. La potestad secular tiene el derecho de
rescindir, declarar nulos y anular sin consentimiento de la Sede Apostólica
y aun contra sus mismas reclamaciones los tratados solemnes (por nombre Concordatos)
concluidos con la Sede Apostólica en orden al uso de los derechos
concernientes a la inmunidad eclesiástica.
(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
XLIV. La autoridad civil puede inmiscuirse en las
cosas que tocan a la Religión, costumbres y régimen espiritual; y así
puede juzgar de las instrucciones que los Pastores de la Iglesia suelen
dar para dirigir las conciencias, según lo pide su mismo cargo, y puede
asimismo hacer reglamentos para la administración de los sacramentos, y
sobre las disposiciones necesarias para recibirlos.
(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
XLV. Todo el régimen de las escuelas públicas, en
donde se forma la juventud de algún estado cristiano, a excepción en
algunos puntos de los seminarios episcopales, puede y debe ser de la
atribución de la autoridad civil; y de tal manera puede y debe ser de
ella, que en ninguna otra autoridad se reconozca el derecho de
inmiscuirse en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los
estudios, en la colación de los grados, ni en la elección y aprobación
de los maestros.
(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Quibus luctuosissimis, 5 septiembre 1851)
XLVI. Aun en los mismos seminarios del clero depende
de la autoridad civil el orden de los estudios.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
XLVII. La óptima constitución de la sociedad civil
exige que las escuelas populares, concurridas de los niños de
cualquiera clase del pueblo, y en general los institutos públicos,
destinados a la enseñanza de las letras y a otros estudios superiores,
y a la educación de la juventud, estén exentos de toda autoridad, acción
moderadora e ingerencia de la Iglesia, y que se sometan al pleno
arbitrio de la autoridad civil y política, al gusto de los gobernantes,
y según la norma de las opiniones corrientes del siglo.
(Carta al Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864)
XLVIII. Los católicos pueden aprobar aquella forma
de educar a la juventud, que esté separada, disociada de la fe católica
y de la potestad de la Iglesia, y mire solamente a la ciencia de las
cosas naturales, y de un modo exclusivo, o por lo menos primario, los
fines de la vida civil y terrena.
(Carta al Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864)
XLIX. La autoridad civil puede impedir a los Obispos
y a los pueblos fieles la libre y mutua comunicación con el Romano Pontífice.
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
L. La autoridad secular tiene por sí el derecho de
presentar los Obispos, y puede exigirles que comiencen a administrar la
diócesis antes que reciban de la Santa Sede la institución canónica y
las letras apostólicas.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
LI. Más aún, el Gobierno laical tiene el derecho de
deponer a los Obispos del ejercicio del ministerio pastoral, y no está
obligado a obedecer al Romano Pontífice en las cosas tocantes a la
institución de los Obispados y de los Obispos.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
LII. El Gobierno puede, usando de su derecho, variar
la edad prescrita por la Iglesia para la profesión religiosa, tanto de
las mujeres como de los hombres, e intimar a las comunidades religiosas
que no admitan a nadie a los votos solemnes sin su permiso.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
LIII. Deben abrogarse las leyes que pertenecen a la
defensa del estado de las comunidades religiosas, y de sus derechos y
obligaciones; y aun el Gobierno civil puede venir en auxilio de todos
los que quieran dejar la manera de vida religiosa que hubiesen
comenzado, y romper sus votos solemnes; y puede igualmente extinguir
completamente las mismas comunidades religiosas, como asimismo las
Iglesias colegiatas y los beneficios simples, aun los de derecho de
patronato, y sujetar y reivindicar sus bienes y rentas a la administración
y arbitrio de la potestad civil.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Probe memineritis, 22 enero 1855)
(Alocución Cum saepe, 26 julio 1855)
LIV. Los Reyes y los Príncipes no sólo están
exentos de la jurisdicción de la Iglesia, pero también son superiores
a la Iglesia en dirimir las cuestiones de jurisdicción.
(Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851)
LV. Es bien que la Iglesia sea separada del Estado y
el Estado de la Iglesia.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
§ VII. Errores acerca de la moral natural y
cristiana
LVI. Las leyes de las costumbres no necesitan de la
sanción divina, y de ningún modo es preciso que las leyes humanas se
conformen con el derecho natural, o reciban de Dios su fuerza de
obligar.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
LVII. La ciencia de las cosas filosóficas y de las
costumbres puede y debe declinar o desviarse de la autoridad divina y
eclesiástica.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
LVIII. El derecho consiste en el hecho material; y
todos los deberes de los hombres son un nombre vano, y todos los hechos
humanos tienen fuerza de derecho.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
LIX. No se deben de reconocer más fuerzas que las
que están puestas en la materia, y toda disciplina y honestidad de
costumbres debe colocarse en acumular y aumentar por cualquier medio las
riquezas y en satisfacer las pasiones.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
(Encíclica Quanto conficiamur, 10 agosto 1863)
LX. La autoridad no es otra cosa que la suma del número
y de las fuerzas materiales.
(Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862)
LXI. La afortunada injusticia del hecho no trae ningún
detrimento a la santidad del derecho.
(Alocución Jamdudum cernimus 18 marzo 1861)
LXII. Es razón proclamar y observar el principio que
llamamos de no intervención.
(Alocución Novos et ante, 28 septiembre 1860)
LXIII. Negar la obediencia a los Príncipes legítimos,
y lo que es más, rebelarse contra ellos, es cosa lícita.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
Alocución Quisque vestrum, 4 octubre 1847)
(Encíclica Noscitis et Nobiscum, 8 diciembre 1849)
(Letras Apostólicas Cum catholica, 26 marzo 1860)
LXIV. Así la violación de cualquier santísimo
juramento, como cualquiera otra acción criminal e infame, no solamente
no es de reprobar, pero también es razón reputarla por enteramente lícita,
y alabarla sumamente cuando se hace por amor a la patria.
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)
§ VIII. Errores sobre el matrimonio cristiano
LXV. No se puede en ninguna manera sufrir se diga que
Cristo haya elevado el matrimonio a la dignidad de sacramento.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXVI. El sacramento del matrimonio no es sino una
cosa accesoria al contrato y separable de este, y el mismo sacramento
consiste en la sola bendición nupcial.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXVII. El vínculo del matrimonio no es indisoluble
por derecho natural, y en varios casos puede sancionarse por la
autoridad civil el divorcio propiamente dicho.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
LXVIII. La Iglesia no tiene la potestad de introducir
impedimentos dirimentes del matrimonio, sino a la autoridad civil
compete esta facultad, por la cual deben ser quitados los impedimentos
existentes.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXIX. La Iglesia comenzó en los siglos posteriores a
introducir los impedimentos dirimentes, no por derecho propio, sino
usando el que había recibido de la potestad civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXX. Los canones tridentinos en que se impone
excomunión a los que se atrevan a negar a la Iglesia la facultad de
establecer los impedimentos dirimentes, o no son dogmáticos o han de
entenderse de esta potestad recibida.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXI. La forma del Concilio Tridentino no obliga bajo
pena de nulidad en aquellos lugares donde la ley civil prescriba otra
forma y quiera que sea válido el matrimonio celebrado en esta nueva
forma.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXII. Bonifacio VIII fue el primero que aseguró que
el voto de castidad emitido en la ordenación hace nulo el matrimonio.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXIII. Por virtud de contrato meramente civil puede
tener lugar entre los cristianos el verdadero matrimonio; y es falso
que, o el contrato de matrimonio entre los cristianos es siempre
sacramento, o que el contrato es nulo si se excluye el sacramento.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Carta de S.S. Pío IX al Rey de Cerdeña, 9 septiembre 1852)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
LXXIV. Las causas matrimoniales y los esponsales por
su naturaleza pertenecen al fuero civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
N.B. Aquí se pueden dar por puestos los otros dos
errores de la abolición del celibato de los clérigos, y de la
preferencia del estado de matrimonio al estado de virginidad. Ambos han
sido condenados, el primero de ellos en la Epístola Encíclica Qui
pluribus, 9 de noviembre de 1846, y el segundo en las Letras Apostólicas
Multiplices inter, 10 de junio de 1851.
§ IX. Errores acerca del principado civil del
Romano Pontífice
LXXV. En punto a la compatibilidad del reino
espiritual con el temporal disputan entre sí los hijos de la cristiana
y católica Iglesia.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXVI. La abolición del civil imperio, que la Sede
Apostólica posee, ayudaría muchísimo a la libertad y a la prosperidad
de la Iglesia.
(Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849)
N.B. Además de estos errores explícitamente
notados, muchos otros son implícitamente reprobados, en virtud de la
doctrina propuesta y afirmada que todos los católicos tienen obligación
de tener firmísimamente. La cual doctrina se enseña patentemente en la
Alocución Quibus quantisque, 20 de abril de 1849; en la Alocución
Si semper antea, 20 de mayo de 1850; en las Letras Apostólicas Cum
catholica Ecclesia, 26 de marzo de 1860; en la Alocución Novos,
28 de septiembre de 1860; en la Alocución Jamdudum, 18 de marzo
de 1861; en la Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862.
§ X. Errores relativos al liberalismo de nuestros
días
LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya que la
Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con
exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)
LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha establecido
por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que
vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio
de cada uno.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de
cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de
manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y
pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los
ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
LXXX. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse
y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la moderna
civilización.
(Alocución Jamdudum, 18 marzo 1861)