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ACTOS DEL PENITENTE (2/3)

Naturaleza de la Confesión.- La confesión sacramental, que ordinariamente se llama confesión de boca, es la acusación de los pecados propios hecha a un sacerdote aprobado, en orden a recibir de él la absolución. O como dice el Catecismo, «es manifestar, sin engaño ni mentira, todos los pecados mortales al confesor, con ánimo de cumplir la penitencia».
Se entiende por confesión sacramental, la declaración verbal de los pecados hecha:
a) a un sacerdote competente, porque si se hace a uno que no es sacerdote, o a un sacerdote que carece de jurisdicción, no es confesión sacramental;
b) con el fin de recibir la absoluci6n, porque si se hace solamente para consolarse, para recibir consejo, etc., pero no para obtener la absolución, tampoco es confesión sacramental.

Divinidad de la confesión sacramental.- La confesión sacramental de todos los pecados, en cuanto es una de las partes constitutivas del Sacramento de la Penitencia, es de institución divina, establecida por el mismo Jesucristo, al mismo tiempo que instituyó este Sacramento. Por lo mismo es absolutamente necesaria para la absolución (Conc. Trid. Seso XIV, cap. 5 y can. 7). 
Los enemigos de confesión verbal de los pecados, sobre todo los protestantes calumnian a Inocencio III de haber establecido la confesión en el Concilio IV de Letrán en 1215.
1º Que la confesión sacramental es de institución divina lo prueban Las palabras de Jesucristo. La Iglesia, intérprete infalible de la doctrina revelada ha declarado como dogma de fe, que jesucristo con aquellas palabras quiso que realmente los Apóstoles, y después de ellos los sacerdotes que los habían de suceder en este ministerio, conociesen detalladamente los pecados, y que los culpables por lo tanto estaban obligados por derecho divino a manifestar sus faltas al confesor (Trid. Seso XIV, lugar arriba citado).
2.° Lo prueba la Tradici6n unánime y la práctica continua de la Iglesia. La confesión, tal como hoy se práctica, existió siempre en todos los tiempos de la Iglesia, desde su fundación. Ya en los tiempos apostólicos, como se ve por los documentos históricos, se confesaban los primeros cristianos; y desde entonces hasta nuestros días, la confesión es practicada por todos los fieles católicos, sean emperadores o reyes, obispos o sacerdotes, clérigos o simples fieles. Citaremos tan sólo algunos testimonios, tanto de la Tradición como de los Concilios.
a) En el siglo primero, el Papa San Clemente, discípulo y suce­sor de San Pedro, dice a los fieles, que deben aprovecharse del tiempo presente para hacer penitencia y que todo el que tenga cuidado de su alma, no se avergüence de confesar sus pecados al sacerdote que presida, para alcanzar su perdón (Epist. II, C).
b) En el siglo segundo dice Tertuliano, que los que no quieren declarar sus pecados o lo difieren de día en día, son como los enfermos que no quieren manifestar al médico sus enfermedades secretas, y prefieren más bien perecer que sufrir un poco de vergüenza (De penit. cap. X).
e) En el siglo tercero dice Orígenes, que si confesamos nuestros pecados, no sólo a Dios, sino a los que nos pueden, curar las llagas que los pecados nos han hecho, o sea a los sacerdotes, los pecados quedarán perdonados (Hom. 2ª sobre el Salmo XXXVII).
d) Recorriendo todos los siglos hasta el Concilio de Letrán en que, para estimular la negligencia de muchos cristianos a confesarse, se promulgó el decreto de la confesión anual, fácilmente pudiéramos encontrar testimonios que no dejan duda acerca de la práctica de la confesión sacra mental desde los tiempos apostólicos.
Lo prueba la misma razón.- La confesión verbal de los pecados no puede ser invención humana. porque hubiera sido imposible establecerla y hacerla aceptar. El inventor de la confesión hubiera encontrado una oposición formidable por parte de los fieles y de los mismos sacerdotes. En efecto:
a) Los fieles no se hubieran sujetado a un precepto como ese. puesto que la confesión de las propias faltas es penosa a la condición humana y humillante para el orgullo del hombre; y aun en caso de sujetarse, no lo hubieran hecho sin protestas y sin disgustos en todas partes, y todo esto constaría ciertamente en la historia.
b) Los sacerdotes menos todavía la hubieran aceptado, antes bien la hubieran abolido como un yugo insoportable, como una carga pesadísima, puesto que además de no proporcionar ningún provecho material, los sometería a una gran fatiga y a una pérdida de tiempo considerable y se hubieran excluido a sí mismos. Sólo Dios puede establecer un precepto de esta naturaleza, y ningún poder humano hubiera sido capaz de someter a él a la humanidad entera.

Condiciones necesarias de la buena confesión.- Para que la confesión sea buena, tiene que reunir estas tres condiciones: debe ser veraz, vocal y entera.
Veraz, o sea manifestar fielmente. sin engaño ni mentira, Iodos los pecados tal cual están en la conciencia, sin aumentar, ni disminuir, ni exagerar el número y circunstancias, los ciertos como ciertos y los dudosos como dudosos; descubriendo además las circunstancias agravantes, la reincidencia, la ocasión próxima y todo lo demás que pregunte el confesor.
Vocal, o sea de viva voz o hecha con palabras y secretamente, a no ser Que el penitente sea mudo o esté impedido de hablar; puede también el penitente con causa. razonable escribirla y leerla él mismo al confesor.
Entera, o sea que comprenda íntegramente todos los. pecados mortales no perdonados directamente, o aun no confesados.

 Estas condiciones son necesarias para la validez de la confesión. Mas para que el Sacramento de la Penitencia sea más fructuoso la confesión debe ser además sencilla, humilde y discreta.
a) Sencilla, es decir. sin historias ni rodeos inútiles, sin repeticiones fastidiosas, etc., que no vienen al caso, sino con claridad y brevedad; no manifestando las virtudes, sino los pecados; no las faltas ajenas, sino las propias.
b) Humilde, con humildad interior y exterior, como un reo confuso y arrepentido pide perdón al juez que la va a sentenciar pues, como dice, San Agustín, al que se excusa Dios le acusa, y al que se , acusa Dios le excusa.
e) Discreta, es decir, exponiendo las faltas con palabras honestas y decorosas, principalmente en materia de castidad.

Integridad de la Confesión.- La integridad de la confesión consiste en manifestar todos los pecados mortales cometidos después del Bautismo, no perdonados aun por la absolución, declarando su especie. número y circunstancias. Esta integridad se llama material y en cuanto se pueda es necesaria por derecho divino para la validez de la confesión.

Pero como esta integridad material en ocasiones es física o moralmente imposible, por ejemplo, en los moribundos, en los que ignoran el idioma del confesor, etc., basta la integridad formal, que consiste en manifestar todos los pecados mortales que el penitente dadas las presentes circunstancias, moralmente puede y está obligado a confesar. 

De aquí se deducen las siguientes consecuencias:
1º La integridad formal siempre es necesaria; la integridad material sólo en cuanto hay posibilidad física o moral de cumplirla.
2º La confesión de los pecados mortales no perdonados se ha de hacer entera a un solo confesor, y no unos pecados a uno, y otros pecados a otro, porque todos los pecados mortales se han de perdonar juntamente.
3.° No es menester esperar a que el confesor pregunte para confesar los pecados, porque el penitente tiene obligación de acusarse
de todos los pecados de que tenga conciencia, pregunte o no pregunte el confesor.
4.° Para cumplir con la integridad de la confesión se requiere un diligente examen de la conciencia, que debe preceder a la confesión.

Aclaración de esta integridad.- La integridad de la confesión comprende la especie, el número y las circunstancias: esto es, que no basta manifestar la especie del pecado, sino también el número de veces que se ha cometido y las circunstancias que mudan la especie del pecado (Trid. Seso XIV. cap. 5; Código, can. 901).
a) En cuanto a la especie. Hay que manifestar la especie de los pecados, porque éstos varían con la especie, y por eso hay que decir contra qué precepto o virtud se ha faltado, y en cada precepto o virtud declarar su especie moral íntima. Así por ejemplo. si uno tres veces murmuró gravemente de otro en perjuicio de su fama. y a otro le imputó dos veces un crimen falso que no ha cometido, no basta con decir: He cometido dos pecados contra el octavo Mandamiento o contra la justicia: sino que es necesario especificarlos. diciendo, por ejemplo: He pecado contra el octavo Mandamiento de dos maneras; descubriendo tres veces una falta grave y oculta de una persona, y calumniando gravemente a otra dos veces.
b) En cuanto al número. Se ha de decir el número cierto, ni uno más ni uno menos, de cada uno de los pecados distintos graves que se han cometido con el pensamiento. con la palabra, con las obras, etc., según están en la conciencia. Pero si uno después de diligente examen no puede definir el número exacto de los pecados, ha de decir el número aproximado de esta manera: «Poco más o menos. son tantos». Si aun esto no puede decir, deberá manifestar la frecuencia con que pecó al día, a la semana o al mes.
c) En cuanto a las circunstancias que mudan la especie. Hay que manifestarlas, porque añaden una nueva y distinta malicia a la que lleva consigo el acto pecaminoso, y por consiguiente aumentan el número de los pecados. Robar es un pecado contra el sétimo Mandamiento; la circunstancia de robar en la iglesia o un objeto sagrado, añade al robo una nueva especie de pecado. un sacrilegio. que es un pecado contra el primer Mandamiento Luego son dos pecados distintos; luego hay obligación de declarar esas circunstancias en la confesión. Las circunstancias que agravan o aumentan la malicia del pecado, pero sin cambiar la especie, no hay obligación de confesarlas, a no ser que el confesor pregunte, para darse cuenta del estado del penitente; pues debe conocer las causas y principios del mal, para aplicar las medicinas saludables.

Los actos internos y tos externos.- En la confesión es preciso declarar. no solamente los pecados internos, sino también los actos externos del pecado, que son su natural complemento. porque ellos forman el pecado juntamente con el acto interno de la voluntad. Así no bastaría confesar. por ejemplo, que uno tuvo intención de robar, sino que realmente robó porque este acto externo forma un todo con el propósito o ánimo de cometerlo.

Pero en cuanto al efecto seguido del acto externo o del pecado, no siempre es obligatorio declararlo en la confesión; por ejemplo, si uno proporcionó veneno para matar a otro, no hay obligación de declarar si se siguió la muerte, aunque es conveniente y algu­nas veces necesario exponer también esto en la confesión, para que el confesor juzgue si hay daños de justicia que reparar, o si el penitente ha incurrido en alguna censura, etc. Pero la causa, por la que se siguió ese efecto, si fue previsto, es necesario declararla siempre en la confesión.

Los pecados dudosos.- En los pecados dudosos la duda puede versar: 1º, sobre la existencia del pecado, es decir, si se ha cometido o no; 2°, sobre la gravedad del pecado, es decir, si el pecado ciertamente cometido es mortal o es venial, ya por parte de la materia, ya por parte del consentimiento; 3°, sobre la confesión de un pecado. es decir, si se confesó o no un pecado que con certeza se sabe que se cometió. 

Como regla general, en ninguno de estos tres casos hay obliga­ción de confesar el pecado, aunque es muy laudable hacer lo para tranquilidad de la conciencia y para obtener mayor fruto del Sacramento. Mas en la práctica, los moralistas señalan las siguientes normas:
En la duda de si se cometió o no un pecado, los penitentes de conciencia laxa están obligados a confesar el pecado tal cual se le considera en la conciencia, manifestando la duda al confesor, pues de lo contrario se exponen a no acusarse de un pecado que puede ser mortal.
En la duda de si el pecado ciertamente cometido es mortal o venial, los penitentes rudos e ignorantes, están obligados a manifestar su duda en la confesión, por las razones dichas en el caso anterior.
En la duda de si se confesó bien o no. o no se confesó un pecado.

Los pecados olvidados.- Quien por olvido inculpable dejara de confesar algunos pecados mortales y después de confesado se acordara de ellos, queda con la obligación de confesarlos en la primera confesión que haga. No es preciso confesarlos antes de comulgar si viniesen entonces a la memoria, porque fueron perdonados indirectamente. ni aun es necesario hacer un acto de perfecta contrición, si como es de suponer, el dolor de la precedente confesión reunía las condiciones requeridas.

Casos en que no obliga la integridad de la confesión.- La integridad material de la confesión no obliga en la imposibilidad física o moral de manifestar los pecados. Pero el penitente queda siempre con la obligación de confesarlos una vez que desaparezcan esas causas externas.

Los autores moralistas ponen en concreto los siguientes casos:
Están imposibilitados físicamente: a) Los enfermos
graves, que no puedan manifestar todos sus pecados sino tan sólo algunos. b) Los mudos, que sólo pueden hacerse comprender por signos. c) Los de otro idioma. los cuales sólo pueden manifestar de alguna manera o al menos en general que han pecado gravemente. d) Los que les falta tiempo, en casos urgentes de peligro de la vida como los militares al entrar en batalla, los náufragos en el momento de hundirse, los que son víctimas de un accidente repentino y mortal, etc.
Están
imposibilitados moralmente: Los que teniendo nece­sidad de confesarse y no pudiendo diferir la confesión no la pueden hacer entera, sin perjuicio grave extrínseco del que se confiesa o del prójimo. Tal ocurriría, por ejemplo, si cuando uno se confiesa hubiera peligro de que otros oyeran su confesión, como a veces sucede en los hospitales, o que la confesión se prolonga demasiado con peligro de escándalo de los circunstantes e infamia pública del penitente; en estos casos bastará confesar algunos pecados con el debido dolor y propósito, y después, cuando haya desaparecido la razón dé no confesarlos todos, terminar la confesión, manifestando todo lo que se dejó de confesar.

Las dificultades intrínsecas o inherentes a la confesión como el temor, la vergüenza, etc., no eximen nunca de la integridad de la confesión, porque la confesión es siempre penosa por naturaleza.

Confesión de los pecados veniales.- No hay obligación de confesar los pecados veniales, pero es muy bueno y provechoso confesarlos.
Mas quien desde la última confesión tiene sólo pecados veniales, será conveniente, aunque se confiese de éstos, confesar también, si tiene, algún pecado mortal de la vida pasada ya confesado, para asegurar más el dolor y el propósito. 

Tiene muchas ventajas el confesar los pecados veniales cuando no hay pecados mortales de que acusarse, entre otras para aumentar en nosotros la gracia, para conocernos y crecer en humildad. para purificarnos mejor, etc. Pero es preciso tener arrepentimiento de ellos, o al menos de alguno de los que confiese, y tener el propósito de no cometerlos o de disminuirlos; porque sin dolor no se perdona ningún pecado, y además el Sacramento es nulo, y si se hace a sabiendas se comete un sacrilegio.

Se pueden perdonar también fuera de la confesión por los llama­dos sacramentales, o sea por estas nueve cosas: por oír Misa, por comulgar, por decir la confesión general, por bendición episcopal, por agua bendita, por pan bendito, por decir el Padrenuestro, por oír sermón, por golpe de pecho. Pero pidiendo a Dios perdón en cada una de éstas cosas, porque para conseguir con dichas cosas el perdón de los pecados veniales, hemos de tener algún dolor sobrenatural de ., ellos.

La Confesión sacrílega.- El que voluntariamente o por vergüenza o malicia oculta algún pecado mortal en la Confesión hace su confesión nula y comete un grave sacrilegio. «Queda con la obligación de volver a confesarse de los pecados que confesó y de los que no confesó, con el sacrilegio que hizo», porque no se le ha perdonado ninguno, y además cometió un nuevo y gravísimo pecado, el del sacrilegio. Hay además que manifestar el número de confesiones y comuniones hechas en ese estado.

El mismo pecado comete y queda con la misma obligación de repetir las confesiones mal hechas, el que confiesa alguno grave que no ha cometido, o hace su confesión sin dolor o sin propósito, o sin ánimo de cumplir la penitencia. 

El callar pecados por vergüenza en la confesión, además de las terribles consecuencias que se siguen de tal sacrilegio, ocasiona al alma grandes sufrimientos.

En vez de recibir la paz, y la alegría interior que causa la buena confesión, sucede lo contrario; el alma sentirá mayores amarguras, porque el sacrilegio será su gusano roedor, como lo experimentan todos los que hacen malas confesiones.

Reparación de las malas confesiones.- Las malas confesiones se reparan por medio de una confesión general de toda la vida, o al menos desde la última confesión bien hecha.
La Confesión general
es la repetición de muchas confesiones. Puede ser necesaria, o conveniente, o útil, o nociva.
Será necesaria cuando consta con certeza moral que las precedentes confesiones fueron inválidas, o sacrílegas.

2º Será conveniente
cuando, aunque no conste de la invalidez de las confesiones precedentes, se puede tener, sin embargo, razo­nable duda de que han sido nulas.
3º Será útil
cuando, por razón de las circunstancias, el peni­tente ha de reportar de ella notable fruto espiritual, según juzgue el prudente confesor a quien se debe pedir el consejo, en las siguientes ocasiones: a) En la primera Comunión; b) al abrazar un nuevo estado de vida; c) en enfermedad grave o peligro de muerte; d) cuando se hacen los Ejercicios Espirituales; e) al emprender un viaje largo, etc.
4.° Será nociva a las almas escrupulosas, las cuales deben atenerse siempre a las normas de su confesor.

Facilidad de la confesión.- La confesión considerada en sí mima no puede ser más fácil, porque si bien es una humillación y una expiación, exigidas por Dios para reparación del pecado, el mismo Dios en su infinita misericordia la ha hecho fácil, suavizando sus rigores, en cuanto lo permite su divina justicia.

 He aquí tres cosas que hacen sumamente fácil la confesión de nuestros pecados:
Que el confesor es un hombre, y no un ángel; concebido en pecado y con la necesidad de confesarse, como los demás Un hombre que en su ordenación sacerdotal fue investido del poder de Dios para remitir los pecados o no remitirlos; pero que al mismo tiempo fue lleno de la bondad de Jesucristo, para consolar y remediar las necesi­dades todas de su alma.
Que el penitente es libre para escoger entre los sacerdotes aprobados al que le inspire más confianza Pudiendo además confesarse en cualquiera parte, y lejos de todas las miradas o sin ser conocido, si así lo prefiere.
Que la confesión es rigurosamente secreta, sin que haya peligro de ser descubierto el menor de los pecados que el penitente manifieste en la confesión; porque todos queden sellados con un doble sello: con el secreto natural inviolable y con el sigilo sacramental. El sacerdote es hombre que tiene lengua; pero como confesor, Dios y la Iglesia y la naturaleza misma se la tienen atada con un precepto tan obligatorio y tan excepcional, que en ningún caso, ni por ningún motivo, ni en vida, ni en muerte, ni con palabras, ni con señas, ni directa, ni indirectamente jamás puede revelar el secreto de la confesión. El confesor puede decir con San Agustín: «Lo que sé por la Confesión, lo sé menos que lo que me es enteramente desconocido».

Examen de conciencia.- Antes de la confesión el penitente está obligado a hacer un diligente examen de todos sus pecados mortales.
El examen de conciencia no es de esencia del Sacramento, como ya se ha dicho, pero obliga gravemente de suyo, porque es indispensable para poder uno confesar como es debido todos los pecados mortales no confesados con las circunstancias que mudan la especie. No habría obligación grave de examinar la conciencia si uno tuviese presente en su memoria todos los pecados mor­tales cometidos. 

Examen de conciencia es la averiguación diligente y seria de la especie, número y circunstancias de los pecados cometidos y no confesados.
La razón natural dicta la necesidad del examen de conciencia para poder hacer una buena confesión. Es de precepto divino confesar íntegramente todos los pecados mortales cometidos y el arrepentimos de ellos. Ahora bien, sin el examen no podremos ni uno ni otro.
a) No podremos lo primero, o sea confesarnos con claridad, si ha transcurrido mucho tiempo desde la última confesión. Si a uno, por ejemplo, le preguntan de repente dónde estuvo o qué hizo hace un mes o un año, no podrá contestar en seguida; pero si se recoge durante algún tiempo podrá fácilmente contestar con toda precisión.
b) No podremos lo segundo. o sea el dolernos porque nuestra voluntad no se adhiere a ningún objeto si antes no es conocido por el entendimiento; y nuestro entendimiento no los podrá conocer si la memoria no los recuerda.
Además el Concilio de Trento prescribe el examen de conciencia como necesario para la confesión. Por tres veces habla de él y dice «ser necesario que los penitentes confiesen todos sus pecados después de examinarse diligentemente y con cuidado. Y es tan necesario, que la confesión resultaría inválida si se olvidase un pecado mortal por falta de examen de conciencia. 

Condiciones del examen.- El examen de conciencia ha de tener estas dos condiciones, a saber: ha de ser diligente y riguroso.
Diligente. es decir, que se ha de poner aquel cuidado y soli­citud que se pondría en un negocio grave y de importancia, donde se interesa la honra, la hacienda o la vida; pues el negocio de la salva­ción del alma, es el más importante, el único negocio... Aunque esta diligencia ha de ser relativa, esto es, mayor o menor según las cir­cunstancias del penitente, y no ha de ser angustiosa, demasiado extremada o exagerada.
Riguroso. es decir, que se ha de hacer el examen con seve­
ridad. como un juez justo examina la causa de un delincuente a quien va a juzgar y sentenciar conforme a las leyes de la recta justicia.

Materia del examen y modo de hacerla.- La materia del examen son los Mandamientos de la Ley de Dios y de la Iglesia, los pecados capitales y las obligaciones o deberes del propio estado.

Debe pues hacerse el examen, empezando el penitente por pedir humildemente las luces del Espíritu Santo y los auxilios de la divina gracia. Y después ir recorriendo mentalmente los Mandamientos de la Ley de Dios y de la Iglesia, los pecados capitales, las obligaciones del propio estado, oficio o profesión, los lugares donde ha andado o sitios que ha frecuentado, sus ocupaciones y negocios, las amistades y relaciones que ha tenido.

Luego en cada uno de los Mandamientos, etc., ver si se ha pecado de pensamiento, deseo, palabra, acción u omi­sión, averiguando el número cierto o aproximado de ,los pecados y su especie distinta. Este examen puede hacerse de memoria o mejor por medio de un devocionario. donde generalmente se encuentran los catálogos de todos los pecados ordinarios.

Pero si se trata de pecados veniales, basta hacer un examen brevísimo y emplear algún tiempo poco antes de la confesión en concebir dolor y propósito de algún pecado que piense confesar, para evitar la nulidad de la confesión y hacerla lo más fructuosa posible.

 Acerca del tiempo que ha de emplearse en el examen, no se puede dar regla general. ya que varía según el mayor o menor tiempo que haya pasado después de la última confesión. según las personas o las circunstancias. Para una confesión después de un mes puede bastar un cuarto de hora, y menos si uno se confiesa con más frecuencia.

Hay que evitar el peligro de detenerse mucho tiempo en exami­narse, y en cambio no ocuparse suficientemente en actuarse en el dolor de los pecados, que es bastante más importante. Y mucho más peligro hay entre los cristianos de exponer a nulidad o sacrilegio la confesión por falta de dolor, que por falta de examen

Pero están dispensados del examen los rudos e ignorantes, y los enfermos graves que pueden fatigarse haciéndolo, bastando que éstos contesten con sencillez a lo que les pregunte el confesor. En  peligro de muerte y urgente necesidad no se requiere el examen; en estas circunstancias basta declarar los pecados que espontáneamente Ocurran a la memoria.

 El examen diario de las acciones del día cuando uno va a acostarse, como lo practican muchas personas, es muy loable y facilita muchísimo el examen de la confesión. Este examen, además es un medio muy bueno para alcanzar gran pureza de alma, y crecer en perfección; pues quien lo hace debidamente todas las noches conocerá sus faltas, y se arrepentirá de ellas y procurará disminuirlas; se conocerá más a si mismo y adquirirá la verdadera humildad, que es madre de la perfección.

Modo protocolario de confesarse.- La práctica de la con­fesión lleva consigo tres cosas:
Antes de la confesión. Lo primero que hay que hacer es el examen de conciencia al modo dicho, invocando antes la gracia y la luz de Dios, para conocer las culpas. su número y gravedad, sin lo cual no conoceremos nuestros pecados, o los conoceremos muy distintamente de lo que son en realidad. Después de conocidas es necesario formar el dolor y el propósito de la enmienda, considerando los motivos que a ello pueden ayudarnos. Luego en el momento de ir a confesar o un poco antes, rezar de rodillas con fervor y humildad el «Yo pecador...»
Durante la confesión. Hecha la señal
de la cruz, se va al confesionario y puesto de rodillas ante el confesor le saluda Con el «Ave Maria Purísima», y oída su contestación, «Sin pecado concebida», comienza humildemente su confesión diciendo poco más o menos: Padre. hace (una semana, un mes, a un año. etc.). que me he confesado, cumpliendo la penitencia. he examinado mi conciencia, y vengo con verdadero dolor y arrepentimiento de mis pecados, y propósito de no volverlos a cometer. Y ahora me acuso de los pecados siguientes... El penitente declara ahora sus pecados conforme a las condiciones indicadas y siguientes: Hecha la acusación de todos los pecados que tenga se acaba diciendo: De todo lo cual pido a Dios perdón y a vos Padre penitencia y absolución. Si el penitente no tuviera pecados graves desde la última confesión, para materia cierta y asegurar más el dolor... se acusará de alguno de la vida pasada añadiendo: Me acuso también, Padre, de los pecados que no recuerdo. de todos los pecados mortales y veniales de la vida pasada, y en particular de tal pecado... (o de un pecado contra tal Mandamiento). Se escucha luego con humildad la exhortación del confesor y la penitencia que imponga. y se termina la confesión rezando con todo fervor el «Señor mío Jesucristo», mientras Que el confesor da la absolución. Y haciendo la señal de la cruz, se retira el penitente del confesionario, besando antes aquella mano que en nombre de Dios le ha absuelto de todos sus pecados.
Después de la confesión. Una vez terminada la confesión se deben dar gracias a Dios, que tan misericordiosamente nos ha perdonado, y luego es preciso cumplir
la penitencia impuesta por el confesor. si entonces
se puede, y si no lo más antes posible.

 Por al P. Pío  Continuará...