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ACTOS DEL PENITENTE (2/3)
Naturaleza de la
Confesión.- La confesión
sacramental, que
ordinariamente se llama confesión de boca, es la acusación de los
pecados propios hecha a un sacerdote aprobado, en orden a recibir de él la
absolución. O como dice el Catecismo, «es manifestar, sin engaño ni mentira,
todos los pecados mortales al confesor, con ánimo de cumplir la penitencia».
Se entiende por confesión
sacramental, la declaración verbal de los pecados hecha:
a) a un sacerdote competente, porque si se hace a uno que no es
sacerdote, o a un sacerdote que carece de jurisdicción, no es confesión
sacramental;
b) con el fin de recibir la absoluci6n, porque si se hace solamente para
consolarse, para recibir consejo, etc., pero no para obtener la absolución,
tampoco es confesión sacramental.
Divinidad de la
confesión sacramental.- La confesión sacramental de todos los
pecados, en cuanto es una de las partes constitutivas del Sacramento de la
Penitencia, es de institución divina, establecida por el mismo
Jesucristo, al mismo tiempo que instituyó este Sacramento. Por lo mismo es absolutamente
necesaria para la absolución (Conc. Trid. Seso XIV, cap. 5 y can. 7).
Los enemigos de confesión verbal de los pecados, sobre todo los
protestantes calumnian a Inocencio III de haber establecido la confesión en el
Concilio IV de Letrán en 1215.
1º Que la confesión sacramental es de institución divina lo prueban Las
palabras de Jesucristo. La Iglesia, intérprete infalible de la doctrina
revelada ha declarado como dogma de fe, que jesucristo con aquellas
palabras quiso que realmente los Apóstoles, y después de ellos los sacerdotes
que los habían de suceder en este ministerio, conociesen detalladamente los
pecados, y que los culpables por lo tanto estaban obligados por derecho
divino a manifestar sus faltas al confesor (Trid. Seso XIV, lugar arriba
citado).
2.° Lo prueba la Tradici6n unánime y la práctica continua de la Iglesia. La
confesión, tal como hoy se práctica, existió siempre en todos los tiempos de
la Iglesia, desde su fundación. Ya en los tiempos apostólicos, como se ve por
los documentos históricos, se confesaban los primeros cristianos; y desde
entonces hasta nuestros días, la confesión es practicada por todos los fieles
católicos, sean emperadores o reyes, obispos o sacerdotes, clérigos o simples
fieles. Citaremos tan sólo algunos testimonios, tanto de la Tradición como de
los Concilios.
a) En el siglo primero, el Papa San Clemente, discípulo y sucesor de
San Pedro, dice a los fieles, que deben aprovecharse del tiempo presente para
hacer penitencia y que todo el que tenga cuidado de su alma, no se avergüence
de confesar sus pecados al sacerdote que presida, para alcanzar su perdón
(Epist. II, C).
b) En el siglo segundo dice Tertuliano, que los que no quieren declarar sus
pecados o lo difieren de día en día, son como los enfermos que no quieren
manifestar al médico sus enfermedades secretas, y prefieren más bien perecer
que sufrir un poco de vergüenza (De penit. cap. X).
e) En el siglo tercero dice Orígenes, que si confesamos nuestros pecados, no sólo
a Dios, sino a los que nos pueden, curar las llagas que los pecados nos han
hecho, o sea a los sacerdotes, los pecados quedarán perdonados (Hom. 2ª sobre
el Salmo XXXVII).
d) Recorriendo todos los siglos hasta el Concilio de Letrán en que, para
estimular la negligencia de muchos cristianos a confesarse, se promulgó el
decreto de la confesión anual, fácilmente pudiéramos encontrar testimonios
que no dejan duda acerca de la práctica de la confesión sacra mental desde los
tiempos apostólicos.
3º Lo prueba la misma razón.- La confesión verbal de los pecados no
puede ser invención humana. porque hubiera sido imposible establecerla y
hacerla aceptar. El inventor de la confesión hubiera encontrado una
oposición formidable por parte de los fieles y de los mismos sacerdotes. En
efecto:
a) Los fieles no se hubieran sujetado a un precepto como ese. puesto que
la confesión de las propias faltas es penosa a la condición humana y
humillante para el orgullo del hombre; y aun en caso de sujetarse, no lo
hubieran hecho sin protestas y sin disgustos en todas partes, y todo esto
constaría ciertamente en la historia.
b) Los sacerdotes menos todavía la hubieran aceptado, antes bien la
hubieran abolido como un yugo insoportable, como una carga pesadísima, puesto
que además de no proporcionar ningún provecho material, los sometería a una
gran fatiga y a una pérdida de tiempo considerable y se hubieran excluido a sí
mismos. Sólo Dios puede establecer un precepto de esta naturaleza, y ningún
poder humano hubiera sido capaz de someter a él a la humanidad entera.
Condiciones
necesarias de la buena confesión.- Para
que la confesión sea buena, tiene que reunir
estas tres condiciones: debe ser veraz, vocal y entera.
1º Veraz, o sea manifestar fielmente. sin engaño ni mentira, Iodos
los pecados tal cual están en la conciencia, sin aumentar, ni disminuir,
ni exagerar el número y circunstancias, los ciertos como ciertos y los dudosos
como dudosos; descubriendo además las circunstancias agravantes, la
reincidencia, la ocasión próxima y todo lo demás que pregunte el confesor.
2º Vocal, o sea de viva voz o hecha con palabras y secretamente, a
no ser Que el penitente sea mudo o esté impedido de hablar; puede también el
penitente con causa. razonable escribirla y leerla él mismo al confesor.
3º Entera, o sea que comprenda íntegramente todos los. pecados
mortales no perdonados directamente, o aun no confesados.
Estas
condiciones son necesarias para la validez de la confesión. Mas para que el
Sacramento de la Penitencia sea más fructuoso la confesión debe ser además sencilla,
humilde y discreta.
a) Sencilla, es decir. sin historias ni rodeos inútiles, sin
repeticiones fastidiosas, etc., que no vienen al caso, sino con claridad y
brevedad; no manifestando las virtudes, sino los pecados; no las faltas ajenas,
sino las propias.
b) Humilde, con humildad interior y exterior, como un reo confuso y
arrepentido pide perdón al juez que la va a sentenciar pues, como dice, San
Agustín, al que se excusa Dios le acusa, y al que se , acusa Dios le excusa.
e) Discreta, es decir, exponiendo las faltas con palabras honestas y decorosas,
principalmente en materia de castidad.
Integridad de la
Confesión.- La integridad de
la confesión consiste en manifestar todos los pecados mortales cometidos
después del Bautismo, no perdonados aun por la absolución, declarando su especie.
número y circunstancias. Esta integridad se llama material y
en cuanto se pueda es necesaria por derecho divino para la validez de la confesión.
Pero
como esta integridad material en ocasiones es física o moralmente imposible,
por ejemplo, en los moribundos, en los que ignoran el idioma del confesor, etc.,
basta la integridad formal, que consiste en manifestar todos los pecados
mortales que el penitente dadas las presentes circunstancias, moralmente
puede y está obligado a confesar.
De
aquí se deducen las siguientes consecuencias:
1º La integridad formal siempre es necesaria; la integridad material sólo
en cuanto hay posibilidad física o moral de cumplirla.
2º La confesión de los pecados mortales no perdonados se ha de hacer
entera a un solo confesor, y no unos pecados a uno, y otros pecados a otro,
porque todos los pecados mortales se han de perdonar juntamente.
3.° No es menester esperar a que el confesor pregunte para confesar los
pecados, porque el penitente tiene obligación de acusarse de todos los pecados de que tenga conciencia, pregunte o no pregunte el
confesor.
4.° Para cumplir con la integridad de la confesión se requiere un diligente
examen de la conciencia, que debe preceder a la confesión.
Aclaración
de esta integridad.- La
integridad de la confesión comprende la especie, el número y las
circunstancias: esto es, que no basta manifestar la especie del pecado,
sino también el número de veces que se ha cometido y las circunstancias
que mudan la especie del pecado (Trid. Seso XIV. cap. 5; Código, can. 901).
a) En cuanto a la especie. Hay que manifestar la especie de los
pecados, porque éstos varían con la especie, y por eso hay que decir
contra qué precepto o virtud se ha faltado, y en cada precepto o virtud
declarar su especie moral íntima. Así por ejemplo. si uno tres veces murmuró
gravemente de otro en perjuicio de su fama. y a otro le imputó dos veces un
crimen falso que no ha cometido, no basta con decir: He cometido dos pecados
contra el octavo Mandamiento o contra la justicia: sino que es necesario especificarlos.
diciendo, por ejemplo: He pecado contra el octavo Mandamiento de dos
maneras; descubriendo tres veces una falta grave y oculta de una persona, y
calumniando gravemente a otra dos veces.
b) En cuanto al número. Se ha de decir el número cierto, ni uno
más ni uno menos, de cada uno de los pecados distintos graves que se han
cometido con el pensamiento. con la palabra, con las obras, etc., según están
en la conciencia. Pero si uno después de diligente examen no puede definir el número
exacto de los pecados, ha de decir el número aproximado de esta manera: «Poco
más o menos. son tantos». Si aun esto no puede decir, deberá
manifestar la frecuencia con que pecó al día, a la semana o al mes.
c) En cuanto a las circunstancias que mudan la especie. Hay que
manifestarlas, porque añaden una nueva y distinta malicia a la que lleva
consigo el acto pecaminoso, y por consiguiente aumentan el número de los
pecados. Robar es un pecado contra el sétimo Mandamiento; la
circunstancia de robar en la iglesia o un objeto sagrado, añade
al robo una nueva especie de pecado. un sacrilegio. que es un pecado
contra el primer Mandamiento Luego son dos pecados distintos; luego hay obligación
de declarar esas circunstancias en la confesión. Las circunstancias que agravan
o aumentan la malicia del pecado, pero sin cambiar la especie, no hay
obligación de confesarlas, a no ser que el confesor pregunte, para darse cuenta
del estado del penitente; pues debe conocer las causas y principios del mal,
para aplicar las medicinas saludables.
Los
actos internos y tos externos.-
En la confesión
es preciso declarar. no solamente los pecados internos, sino también los
actos externos del pecado, que son su natural complemento. porque ellos
forman el pecado juntamente con el acto interno de la voluntad. Así no bastaría
confesar. por ejemplo, que uno tuvo intención de robar, sino que realmente robó
porque este acto externo forma un todo con el propósito o ánimo de cometerlo.
Pero
en cuanto al efecto seguido del acto externo o del pecado, no siempre es obligatorio declararlo en la confesión; por
ejemplo, si uno proporcionó veneno para matar a otro, no hay obligación de
declarar si se siguió la muerte, aunque es conveniente y algunas veces
necesario exponer también esto en la confesión, para que el confesor juzgue si
hay daños de justicia que reparar, o si el penitente ha incurrido en alguna
censura, etc. Pero la causa, por la que se siguió ese efecto, si fue previsto, es
necesario declararla siempre en la confesión.
Los
pecados dudosos.-
En los pecados dudosos la
duda puede versar: 1º, sobre la existencia del pecado, es decir, si se
ha cometido o no; 2°, sobre la gravedad del pecado, es decir, si el
pecado ciertamente cometido es mortal o es venial, ya por parte de la materia,
ya por parte del consentimiento; 3°, sobre la confesión de un pecado. es
decir, si se confesó o no un pecado que con certeza se sabe que se cometió.
Como
regla general, en
ninguno de estos tres casos hay obligación de confesar el pecado, aunque es
muy laudable hacer lo para tranquilidad de la conciencia y para obtener mayor
fruto del Sacramento. Mas en la práctica, los moralistas señalan las
siguientes normas:
1º En la duda de si se cometió o no un pecado, los penitentes de
conciencia laxa están obligados a confesar el pecado tal cual se le
considera en la conciencia, manifestando la duda al confesor, pues de lo
contrario se exponen a no acusarse de un pecado que puede ser mortal.
2º En la duda de si el pecado ciertamente cometido es mortal o venial,
los penitentes rudos e ignorantes, están obligados a
manifestar su duda en la confesión, por las razones dichas en el caso anterior.
3º En la duda de si se confesó bien o no. o no se confesó un
pecado.
Los
pecados olvidados.-
Quien por olvido inculpable dejara de confesar algunos pecados mortales y
después de confesado se acordara de ellos, queda con la obligación de
confesarlos en la primera confesión que haga. No es preciso confesarlos
antes de comulgar si viniesen entonces a la memoria, porque fueron perdonados indirectamente.
ni aun es necesario hacer un acto de perfecta contrición, si como es de
suponer, el dolor de la precedente confesión reunía las condiciones
requeridas.
Casos
en que no obliga la integridad de la confesión.- La integridad material de la confesión no obliga en la
imposibilidad física o moral de manifestar los pecados. Pero el penitente queda
siempre con la obligación de confesarlos una vez que desaparezcan esas causas
externas.
Los
autores moralistas ponen en concreto los siguientes casos:
1º Están imposibilitados físicamente: a) Los enfermos graves,
que no puedan manifestar
todos sus pecados sino tan sólo algunos. b) Los mudos, que sólo pueden hacerse comprender por signos. c) Los de otro idioma. los cuales sólo pueden manifestar de alguna manera o al menos en general que han pecado gravemente. d)
Los que les falta tiempo, en casos urgentes
de peligro de la vida como los militares al entrar en batalla, los náufragos en
el momento de hundirse, los que son víctimas de un accidente repentino y
mortal, etc.
2º Están imposibilitados
moralmente: Los que teniendo
necesidad de confesarse y no pudiendo diferir la confesión no la pueden hacer
entera, sin perjuicio grave
extrínseco del que se
confiesa o del prójimo. Tal ocurriría, por ejemplo, si cuando uno se confiesa
hubiera peligro de que otros oyeran su confesión, como a veces sucede en los
hospitales, o que la confesión se prolonga demasiado con peligro de escándalo
de los circunstantes e infamia pública del penitente; en estos casos bastará
confesar algunos pecados con el debido dolor y propósito, y después, cuando
haya desaparecido la razón dé no confesarlos todos, terminar la confesión, manifestando
todo lo que se dejó de confesar.
Las
dificultades intrínsecas o
inherentes a la confesión como el temor, la vergüenza, etc.,
no eximen nunca de la integridad de la confesión,
porque la confesión es siempre penosa
por naturaleza.
Confesión de los
pecados veniales.- No hay obligación
de confesar los pecados veniales, pero es muy
bueno y provechoso confesarlos.
Mas quien desde la última confesión tiene sólo pecados veniales, será
conveniente, aunque se confiese de éstos, confesar también, si tiene, algún
pecado mortal de la vida pasada ya confesado, para asegurar más el dolor y el
propósito.
Tiene
muchas ventajas el
confesar los pecados veniales
cuando no hay pecados mortales de que acusarse, entre otras para aumentar en nosotros
la gracia, para conocernos y crecer en humildad. para purificarnos mejor, etc.
Pero es preciso tener arrepentimiento de ellos, o al menos de
alguno de los que confiese, y tener el propósito de no cometerlos o de
disminuirlos; porque sin dolor no se perdona ningún pecado, y además el
Sacramento es nulo, y
si se hace a sabiendas se comete un sacrilegio.
Se
pueden perdonar también fuera de la confesión por los llamados sacramentales, o sea por estas nueve
cosas: por oír Misa, por comulgar, por decir la confesión general, por bendición
episcopal, por agua bendita, por pan bendito, por decir el Padrenuestro, por oír
sermón, por golpe de pecho. Pero
pidiendo a Dios perdón en
cada una de éstas cosas, porque para conseguir con dichas cosas el perdón
de los pecados veniales, hemos de tener algún dolor sobrenatural de ., ellos.
La
Confesión sacrílega.-
El que voluntariamente o por vergüenza o malicia oculta
algún pecado mortal en la Confesión hace su confesión nula y comete un
grave sacrilegio. «Queda con la obligación de volver a confesarse de
los pecados que confesó y de los que no confesó, con el sacrilegio que hizo»,
porque no se le ha perdonado ninguno, y además cometió un nuevo y gravísimo
pecado, el del sacrilegio. Hay además que manifestar el número de
confesiones y comuniones hechas en ese estado.
El
mismo pecado comete y queda con la misma obligación de repetir las confesiones
mal hechas, el que confiesa alguno grave que no ha cometido, o hace su confesión
sin dolor o sin propósito, o sin ánimo de cumplir la penitencia.
El
callar pecados por vergüenza en la confesión, además
de las terribles consecuencias que se siguen de tal sacrilegio, ocasiona al alma
grandes sufrimientos.
En
vez de recibir la paz, y la alegría interior que causa la buena confesión,
sucede lo contrario; el alma sentirá mayores amarguras, porque el sacrilegio
será su gusano roedor, como lo experimentan todos los que hacen malas
confesiones.
Reparación de las
malas confesiones.- Las malas
confesiones se reparan por medio de una confesión general de toda la
vida, o al menos desde la última confesión bien hecha.
La Confesión general es la
repetición de muchas confesiones. Puede ser necesaria, o conveniente,
o útil, o nociva.
1º Será necesaria cuando consta con certeza moral que las
precedentes confesiones fueron inválidas, o sacrílegas.
2º Será conveniente cuando,
aunque no conste de la invalidez de las confesiones precedentes, se puede tener,
sin embargo, razonable duda de que han sido nulas.
3º Será útil cuando, por
razón de las circunstancias, el penitente ha de reportar de ella notable
fruto espiritual, según juzgue el prudente confesor a quien se debe pedir el
consejo, en las siguientes ocasiones: a) En la primera Comunión; b) al abrazar
un nuevo estado de vida; c) en enfermedad grave o peligro de muerte; d) cuando
se hacen los Ejercicios Espirituales; e) al emprender un viaje largo, etc.
4.° Será nociva a las almas escrupulosas, las cuales deben atenerse
siempre a las normas de su confesor.
Facilidad
de la confesión.- La
confesión considerada en sí mima no puede ser más fácil, porque si bien es
una humillación y una expiación, exigidas por Dios para reparación
del pecado, el mismo Dios en su infinita misericordia la ha hecho fácil, suavizando
sus rigores, en cuanto lo permite su divina justicia.
He
aquí tres cosas que hacen sumamente fácil la confesión de nuestros pecados:
1º Que el confesor es un hombre, y no un ángel; concebido en pecado y
con la necesidad de confesarse, como los demás Un hombre que en su ordenación
sacerdotal fue investido del poder de Dios para remitir los pecados o no
remitirlos; pero que al mismo tiempo fue lleno de la bondad de Jesucristo, para
consolar y remediar las necesidades todas de su alma.
2º Que el penitente es libre para escoger entre los sacerdotes aprobados
al que le inspire más confianza Pudiendo además confesarse en cualquiera
parte, y lejos de todas las miradas o sin ser conocido, si así lo prefiere.
3º Que la confesión es rigurosamente secreta, sin que haya peligro de
ser descubierto el menor de los pecados que el penitente manifieste en la
confesión; porque todos queden sellados con un doble sello: con el secreto
natural inviolable y con el sigilo sacramental. El sacerdote es
hombre que tiene lengua; pero como confesor, Dios y la Iglesia y la naturaleza
misma se la tienen atada con un precepto tan obligatorio y tan excepcional, que
en ningún caso, ni por ningún motivo, ni en vida, ni en muerte, ni con
palabras, ni con señas, ni directa, ni indirectamente jamás puede revelar
el secreto de la confesión. El confesor puede decir con San Agustín: «Lo
que sé por la Confesión, lo sé menos que lo que me es enteramente desconocido».
Examen de conciencia.-
Antes de la confesión el penitente está obligado a hacer un diligente examen de todos sus
pecados mortales.
El examen de conciencia no es de
esencia del Sacramento, como ya se ha dicho, pero obliga gravemente de suyo, porque
es indispensable para poder uno confesar como es debido todos los pecados
mortales no confesados con las circunstancias que mudan la especie. No habría
obligación grave de examinar la conciencia si uno tuviese presente en su
memoria todos los pecados mortales cometidos.
Examen
de conciencia es
la averiguación diligente y seria de la especie, número y circunstancias de
los pecados cometidos y no confesados.
1º La razón natural dicta la necesidad del examen de conciencia para poder
hacer una buena confesión. Es de precepto divino confesar íntegramente
todos los pecados mortales cometidos y el arrepentimos de ellos. Ahora
bien, sin el examen no podremos ni uno ni otro.
a) No podremos lo primero, o sea confesarnos con claridad, si ha transcurrido
mucho tiempo desde la última confesión. Si a uno, por ejemplo, le preguntan de
repente dónde estuvo o qué hizo hace un mes o un año, no podrá contestar en
seguida; pero si se recoge durante algún tiempo podrá fácilmente contestar
con toda precisión.
b) No podremos lo segundo. o sea el dolernos porque nuestra voluntad no se
adhiere a ningún objeto si antes no es conocido por el entendimiento; y nuestro
entendimiento no los podrá conocer si la memoria no los recuerda.
2º Además el Concilio de Trento prescribe el examen de conciencia como
necesario para la confesión. Por tres veces habla de él y dice «ser
necesario que los penitentes confiesen todos sus pecados después de
examinarse diligentemente y con cuidado. Y es tan necesario, que la confesión
resultaría inválida si se olvidase un pecado mortal por falta de examen
de conciencia.
Condiciones
del examen.-
El examen de conciencia ha de
tener estas dos condiciones, a saber: ha de ser diligente y riguroso.
1º Diligente.
es decir, que se ha de poner aquel cuidado y solicitud que se pondría
en un negocio grave y de importancia, donde se interesa la honra, la hacienda o
la vida; pues el negocio de la salvación del alma, es el más importante, el
único negocio... Aunque esta diligencia ha de ser relativa, esto es,
mayor o menor según las circunstancias del penitente, y no ha de ser
angustiosa, demasiado extremada o exagerada.
2º Riguroso. es decir, que se ha de hacer el examen con severidad. como un
juez justo examina la causa de un delincuente a quien va
a juzgar y sentenciar conforme a las leyes de la recta justicia.
Materia
del examen y modo de hacerla.-
La materia del examen son
los Mandamientos de la Ley de Dios y de la Iglesia, los pecados capitales y las
obligaciones o deberes del propio estado.
Debe
pues hacerse el examen, empezando
el penitente por pedir humildemente las luces del Espíritu Santo y los auxilios
de la divina gracia. Y después ir recorriendo mentalmente los Mandamientos de
la Ley de Dios y de la Iglesia, los pecados capitales, las obligaciones del
propio estado, oficio o profesión, los lugares donde ha andado o sitios que ha
frecuentado, sus ocupaciones y negocios, las amistades y relaciones que ha
tenido.
Luego
en cada uno de los Mandamientos, etc., ver si se ha pecado de pensamiento,
deseo, palabra, acción u omisión, averiguando el número cierto o aproximado
de ,los pecados y su especie distinta. Este
examen puede hacerse de memoria o mejor por medio de un devocionario. donde
generalmente se encuentran los catálogos de todos los pecados ordinarios.
Pero
si se trata de pecados veniales, basta hacer un examen brevísimo y
emplear algún tiempo poco antes de la confesión en concebir dolor y propósito
de algún pecado que piense confesar, para evitar la nulidad de la confesión y
hacerla lo más fructuosa posible.
Acerca
del tiempo que ha de emplearse en el examen, no se puede dar regla general. ya que varía según el mayor o menor
tiempo que haya pasado después de la última confesión. según las personas o
las circunstancias. Para una confesión después de un mes puede bastar un
cuarto de hora, y menos si uno se confiesa con más frecuencia.
Hay
que evitar el peligro de detenerse mucho tiempo en examinarse, y en cambio no
ocuparse suficientemente en actuarse en el dolor de los pecados, que es bastante
más importante. Y mucho más peligro hay entre los cristianos de exponer a
nulidad o sacrilegio la confesión por falta de dolor, que por falta de examen
Pero
están dispensados del examen los
rudos e ignorantes, y los enfermos graves que pueden fatigarse haciéndolo,
bastando que éstos contesten con sencillez a lo que les pregunte el confesor.
En peligro de muerte y urgente
necesidad no se requiere el examen; en estas circunstancias basta declarar
los pecados que espontáneamente Ocurran a la memoria.
El
examen diario de las acciones
del día cuando uno va a acostarse, como lo practican muchas personas, es muy
loable y facilita muchísimo el
examen de la confesión. Este examen, además es un medio muy bueno para
alcanzar gran pureza de alma, y crecer en perfección; pues quien lo hace
debidamente todas las noches conocerá
sus faltas, y se arrepentirá
de ellas y procurará disminuirlas; se conocerá más a si mismo y
adquirirá la verdadera humildad, que es madre de la perfección.
Modo
protocolario de confesarse.-
La práctica de la confesión
lleva consigo tres cosas:
1º Antes de la confesión. Lo
primero que hay que hacer es el examen
de conciencia al modo dicho, invocando antes la gracia y la luz de Dios,
para conocer las culpas. su número y gravedad, sin lo cual no conoceremos
nuestros pecados, o
los conoceremos muy distintamente de lo que son en realidad. Después de
conocidas es necesario formar
el dolor y el propósito de la
enmienda, considerando los motivos que a ello pueden ayudarnos. Luego en el
momento de ir a confesar o un poco antes, rezar de rodillas con fervor y
humildad el «Yo pecador...»
2º Durante la confesión. Hecha la señal de
la cruz, se va al confesionario y puesto de rodillas ante el confesor le saluda
Con el «Ave Maria Purísima»,
y oída su
contestación, «Sin pecado
concebida», comienza humildemente su
confesión diciendo poco más o
menos: Padre. hace (una semana, un mes, a un año. etc.). que me he
confesado, cumpliendo la penitencia. he examinado mi conciencia, y vengo
con verdadero dolor y arrepentimiento de mis pecados, y propósito de no
volverlos a cometer. Y ahora me acuso de los pecados siguientes... El
penitente declara ahora sus pecados
conforme a las condiciones indicadas y siguientes: Hecha la
acusación de todos los pecados
que tenga se
acaba diciendo: De todo lo cual pido a Dios perdón y a vos Padre penitencia
y absolución. Si el penitente no tuviera pecados graves desde la última
confesión, para materia cierta y asegurar más el dolor... se acusará
de alguno de la vida pasada añadiendo: Me acuso también, Padre,
de los pecados que no recuerdo. de todos los pecados mortales y veniales de la
vida pasada, y en particular de tal pecado... (o de un
pecado contra tal Mandamiento). Se escucha luego con humildad la exhortación
del confesor y la penitencia que imponga. y se termina la confesión rezando con
todo fervor el «Señor mío Jesucristo»,
mientras Que el confesor da la absolución.
Y haciendo la señal de la
cruz, se retira el penitente del confesionario, besando antes aquella mano que
en nombre de Dios le ha absuelto de todos sus pecados.
3º Después de la confesión. Una vez terminada la confesión se deben
dar gracias a Dios, que tan misericordiosamente nos ha perdonado, y luego es
preciso cumplir la penitencia
impuesta por el confesor. si entonces se
puede, y si no lo más antes posible.
Por
al P. Pío Continuará...